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Eficiencia Enegética

La Eficiencia Energética de los edificios no consiste en reducir el nivel de confort de las viviendas sino en antenerlo, o incluso aumentarlo, con una reducción en los consumos de energía. A partir de aquí se pretende explicar cuál es la situación energética actual del inmueble y cómo se puede mejorar.

 

Ventajas para el comprador o inquilino

Obviamente, ellos son los primeros beneficiados, ya que sabrán qué nivel de aislamiento tiene la vivienda y qué costes de climatización van a tener que afrontar. Además, si la vivienda es energéticamente eficiente, se ahorrarán mucho dinero al año.

 

Ventajas para el propietario

Si su vivienda obtiene una buena clasificación energética, su valor aumenta, con lo que la podrá vender o alquilar por un importe superior a las que tienen una mala calificación o, por lo menos, le resultará más fácil y rápido hacer la operación de venta o alquiler.

Si, por el contrario, su vivienda obtiene una mala clasificación, estará en desventaja y tendrá que ajustar el precio o adoptar medidas de mejora de la eficiencia energética. Por poco dinero, si contrata un buen profesional, podrá mejorar la calificación de su vivienda.

Además, piense que cuando sea usted el comprador o inquilino, disfrutará de las ventajas de la ley y seguirá saliendo beneficiado de ella.

PREGUNTAS FRECUENTES

-¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

 

Los edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento. A partir del 1 de Junio de 2013.

 

-¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

 

a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.c) Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.f) Edificios aislados con superficie menor de 50m2.g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.h) Edificios que se compren para su demolición.i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.

 

-¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

 

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

 

-¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?

 

Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario.

 

-¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?

 

La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en posesión de la titulación necesaria para ello y es elegido libremente por la propiedad del edificio.

 

-¿Qué validez tiene el certificado?

 

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

 

-¿Qué medidas pueden mejorar la clasificación energética (ahorros energéticos, coste, tiempo y amortización de la inversión, etc.)?

 

La escala de calificación energética abarca desde la A, para los edificios muy eficientes, hasta la G, para los menos eficientes.

Si un edificio tiene una calificación G tendrá multitud de opciones de mejorar la calificación energética, pero no se trata de una decisión genérica ni trivial, el técnico certificador, evaluando los datos de calificación obtenidos para dicho edificio en particular, deberá incorporar en el certificado de eficiencia energética las medidas más adecuadas para mejorar su calificación, y éstas estarán personalizadas para dicho edificio en dicha ubicación.

 

-¿Cuándo entrará en vigor la normativa?

 

El viernes 5 de abril fue aprobado en el consejo de ministros, Ha sido publicado en el BOE el RD 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y puede ser consultado en el siguiente link: BOE RD235/2013. Será obligatorio tener el certificado de eficiencia energética a partir del próximo 1 de Junio de 2013

 

-Si un ciudadano quisiera certificar su hogar, ¿qué tendría que hacer?

 

Debería buscar los servicios de un técnico certificador energético de edificios, hay que tener en cuenta que la calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en posesión de la titulación necesaria para ello y es elegido libremente por la propiedad del edificio.

Este técnico realizará los trabajos propios para obtener la calificación energética, y ésta deberá registrarse en el órgano competente de su Comunidad Autónoma. 

 

-En caso de sustituir las ventanas actuales por unas de doble acristalamiento, ¿Debería actualizar otro certificado de eficiencia energética?

 

El R.D. expone que el propietario, a su voluntad, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado. En este caso, posiblemente la calificación energética aumentaría en 1 ó 2 categorías por lo que, si realiza una actualización del certificado, su vivienda posiblemente se revalorizaría.

 

-Si se vive en una casa alquilada, ¿Se puede pedir la certificación al propietario?

 

Efectivamente el inquilino esta en su derecho de pedir al propietario el certificado energético de modo que pueda compararlo con el resto de las viviendas que están en alquiler.

 

-En el caso de una casa alquilada y el propietario no la tiene certificada ¿qué se puede hacer? 

 

En el caso de que la vivienda no esté exenta del cumplimiento de dicho Real Decreto, el dueño tiene la obligación de tener dicho certificado, por tanto podría denunciar al mismo por incumplimiento.

 

-¿Qué información debe contener el certificado?

 

El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastyral. Catastral).

b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:

1.Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.

2.Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.

3.Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.

c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.

d) Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.

Cuando la calificación es B o C en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel.

Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.

 

-¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético? 

 

1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.

2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.

3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

 

-¿Por qué la calificación energética del edificio viene expresada en kgCO2/m2 y no en unidades de energía?

 

Este Real Decreto es la transposición de la Directiva 2002/91/CE utilizándose el mismo sistema de medidas.

 

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